Artículo 87Suspensión de transferencias de la ANSES al sistema de información
Texto oficial
Suspéndese por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las transferencias de fondos que efectúa la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dispuestas por el artículo 34 del Decreto N° 1394 del 5 de noviembre de 2001 y destinadas al funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS). Durante la vigencia de la suspensión dispuesta los créditos destinados a tal fin serán reasignados para incrementar el presupuesto operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Qué significa en la práctica
Suspende por un año las transferencias de fondos que la ANSES hacía, por el artículo 34 del Decreto 1394/2001, al funcionamiento del sistema de información que allí se indica. El Decreto 55/2003 observó, en la parte final, la palabra "operativo".