Artículo 88Venta de bienes de las Fuerzas Armadas destinada a reequipamiento
Texto oficial
El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al privado de la Nación, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS, será destinado al reequipamiento del ya existente, en el marco de la reestructuración establecida por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas. Dichos recursos podrán ser utilizados durante el corriente y en sucesivos ejercicios.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que de conformidad con el artículo 16 efectúe la reestructuración presupuestaria correspondiente.
Qué significa en la práctica
El producido de la venta de bienes del privado de la Nación asignados en uso a las Fuerzas Armadas debe destinarse a reequiparlas, en el marco de la reestructuración de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, y puede usarse en ejercicios sucesivos.