Ley 25.725

Artículo 89Compensación de créditos por servicios financieros (VETADO)

Texto oficial

Dispónese una compensación de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 999.251) dentro de los créditos aprobados en la presente ley, desde el Programa 96 -Atención Servicios Financieros y Gastos Judiciales - Servicios no Personales -Servicios Comerciales y Financieros - Fuente de Financiamiento 11, de la JURISDICCION 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, al Programa 21 -Defensa de los Derechos de los Ciudadanos - Fuente de Financiamiento 11, de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Disponía una compensación de $999.251 entre programas de atención de servicios financieros y gastos judiciales. Al ser vetado, nunca rigió.

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