Ley 25.725

Artículo 90Excedentes del Fondo Solidario de Redistribución

Texto oficial

Establécese que los saldos excedentes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION que administra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD se deberán asignar directamente a la cancelación de las obligaciones corrientes de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Qué significa en la práctica

Los saldos excedentes del Fondo Solidario de Redistribución que administra la Superintendencia de Servicios de Salud deben aplicarse directamente a cancelar las obligaciones corrientes de la Administración de Programas Especiales, que financia tratamientos de alta complejidad.

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