Ley 25.725

Artículo 91Consolidación de las deudas del PAMI

Texto oficial

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), del Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan en el pago de una suma de dinero, o que se resuelvan con el pago de una suma de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables. b) Las erogaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas del cumplimiento del objetivo de su creación previsto en la Ley del PAMI y sus modificatorias. c) Las obligaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su actividad institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios en general, incluida la de cosas y de obras y/o adquirente de cualquier tipo de bienes por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. d) Las obligaciones accesorias a una consolidada. La consolidación en el ESTADO NACIONAL dispuesta precedentemente se efectuará dentro del importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION previsto en el artículo 6° de la presente Ley y en el orden de prelación a que alude el mismo. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA, en su condición de de la Ley de Emergencia Económica 2000, a establecer las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Derógase el Art. 16 — Ley de normalización del PAMI (2002) y los artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002.

Qué significa en la práctica

Consolida en el Estado nacional, con el régimen de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y del Capítulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, las obligaciones del PAMI con prestadores y terceros de causa o título anterior al 30 de junio de 2002. En la práctica, esas deudas pasan a pagarse con bonos.

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