Ley 25.725

Artículo 92Ajuste por el Fondo Especial de Salto Grande

Texto oficial

Disminúyese en la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 67.600.000) el monto fijado en el artículo 1° para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25.685 - Insistencia sobre la Ley 25.671 del Fondo Especial de Salto Grande, correspondiente a la finalidad Servicios Económicos incluida en la 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior disminúyese en igual monto el resultado financiero estimado en el artículo 2° de la presente ley. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a los que se refiere el artículo 13 a adecuar los créditos y resultado financiero de acuerdo con lo determinado en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Disminuye en $67.600.000 el crédito de la finalidad Servicios Económicos del Ministerio de Economía para cumplir con la Ley 25.685 - Insistencia sobre la Ley 25.671, que restableció el régimen del Fondo Especial de Salto Grande tras el rechazo del veto.

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