Artículo 2Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia
Texto oficial
Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el Ministerio del Interior al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo de los gobiernos de las Provincias de Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente, para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea en el Ministerio del Interior un fondo destinado a cubrir las pérdidas de las zonas declaradas en el artículo anterior. El Ministerio no lo ejecuta: transfiere los recursos a los gobiernos de Santa Fe y de Entre Ríos, que son los que administran y disponen la plata para los fines de la ley.