Ley 25.735

Artículo 3Monto inicial del Fondo

Texto oficial

Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.

Qué significa en la práctica

Fija de dónde sale la plata y cuánta: una partida especial del Presupuesto Nacional, con un monto inicial de $150.000.000 para Santa Fe y $30.000.000 para Entre Ríos. El Poder Ejecutivo puede aumentar ese monto a medida que se cuantifiquen los daños reales.

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