Ley 25.738

Artículo 2Dónde debe publicarse la información

Texto oficial

Las empresas que resulten comprendidas en los supuestos del artículo anterior, cumplirán con la que el mismo establece mediante avisos publicitarios que deberán ubicar en cada uno de sus locales, en lugares de lectura accesible, e incorporar en sus correspondientes páginas web, y en toda publicidad que realicen, por cualquier medio de comunicación o que entreguen en sus locales, con el objeto de promover sus servicios.

Qué significa en la práctica

No alcanza con tenerlo escrito en un . El aviso tiene que estar en cada sucursal, en un lugar donde se pueda leer sin esfuerzo; en la página web de la entidad; y en toda publicidad que hagan por cualquier medio o que repartan en sus locales para promocionar servicios.

Ejemplo práctico

Una entidad que publica el aviso en sus locales pero lo omite en su página web incumple igual: la ley exige los tres canales (local, web y publicidad).

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