Ley 25.738

Artículo 3Alcance de la ley y cumplimiento permanente

Texto oficial

La presente ley se aplicará también a todas las entidades financieras que operen en la República Argentina o que hubieren solicitado autorización para funcionar a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Lo previsto en los artículos 1° y 2° deberá ser cumplido en todo momento de la vida de la entidad; su incumplimiento será sancionado por la —Banco Central de la República Argentina—, de conformidad a lo que se disponga en la reglamentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La no rige solo para los bancos que se instalen después: alcanza a todas las entidades financieras que ya operaban en el país o que habían pedido autorización para funcionar cuando la ley entró en vigencia. Además, no es un trámite de una vez: los avisos deben mantenerse durante toda la vida de la entidad. Si no se cumple, sanciona el Banco Central conforme a la reglamentación.

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