Ley 25.743

Artículo 13Hallazgos en obras

Texto oficial

Toda persona física o jurídica que practicase excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcción, agrícolas, industriales u otros de índole semejante, está obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueológico o resto paleontológico que se encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservación hasta que el organismo competente tome intervención y se haga cargo de los mismos.

Qué significa en la práctica

Quien excave por obras debe denunciar los hallazgos y conservarlos hasta que el organismo intervenga.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes