Ley 25.743

Artículo 12Comunicación al propietario

Texto oficial

Cuando el organismo competente inscriba en su registro un nuevo yacimiento arqueológico o paleontológico, deberá comunicarle tal circunstancia al propietario del terreno donde se encuentre, sea persona física o jurídica, o corresponda a un municipio. Esta inscripción no implica ninguna modificación al derecho de propiedad sobre el fundo que tiene el particular o el Estado nacional, provincial o municipal.

Qué significa en la práctica

La inscripción de un yacimiento se comunica al propietario y no modifica su derecho de propiedad sobre el predio.

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