Las personas físicas o jurídicas que con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente tengan en su poder colecciones u objetos arqueológicos o restos paleontológicos, de cualquier material y calidad, deberán dentro del plazo de noventa (90) días de la fecha mencionada denunciarlos a la autoridad competente a los efectos de su inscripción en el Registro Oficial, quedando luego bajo su . Vencido dicho plazo legal se presume que la tenencia de materiales arqueológicos o paleontológicos ha sido habida con posterioridad a la fecha establecida y, por tanto, de procedencia ilegal, dando lugar al de dichos bienes.
Qué significa en la práctica
Quien tenía colecciones antes de la ley debe denunciarlas en 90 días; vencido el plazo, se presume tenencia ilegal y procede el .