Ley 25.743

Artículo 17Inventario

Texto oficial

El organismo competente efectuará un inventario de las colecciones, objetos y restos denunciados, indicando el nombre y domicilio del poseedor, lugar donde se encuentren depositados, naturaleza y descripción de cada una de las piezas, acompañadas de los documentos gráficos y fotográficos que permitan su identificación.

Qué significa en la práctica

El organismo inventaría las colecciones y objetos denunciados con su documentación gráfica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes