Ley 25.743

Artículo 18Transferencia gratuita

Texto oficial

Las colecciones u objetos arqueológicos y restos paleontológicos inscriptos en el Registro Oficial, sólo podrán ser transferidos a título gratuito por o bien por a instituciones científicas o museos públicos, nacionales, provinciales, municipales o universitarios. En todos los casos se deberá denunciar a la autoridad competente, en el plazo establecido en el artículo 16, a fin de la inscripción de la nueva situación en el registro correspondiente.

Qué significa en la práctica

Las colecciones registradas sólo pueden transferirse gratis por o a instituciones científicas o museos públicos.

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