Texto oficial
Es nula toda enajenación realizada con violación a lo dispuesto en el artículo anterior, estando facultado el organismo competente a imponer una multa que no excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, al enajenante y al adquirente, quienes serán por ello solidariamente responsables y al secuestro de los materiales arqueológicos o paleontológicos hasta tanto aquélla fuere pagada.