Ley 25.743

Artículo 20Nulidad de la enajenación

Texto oficial

Es nula toda enajenación realizada con violación a lo dispuesto en el artículo anterior, estando facultado el organismo competente a imponer una multa que no excederá del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, al enajenante y al adquirente, quienes serán por ello solidariamente responsables y al secuestro de los materiales arqueológicos o paleontológicos hasta tanto aquélla fuere pagada.

Qué significa en la práctica

Es nula la enajenación que viola el derecho de preferencia del Estado, con multa y secuestro de los materiales.

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