Ley 25.743

Artículo 21Tenencia temporaria

Texto oficial

Los organismos competentes podrán autorizar la tenencia temporaria de objetos arqueológicos o restos paleontológicos a investigadores o instituciones científicas por un período determinado, a fin de facilitar la investigación de los mismos. Los autorizantes deberán supervisar y controlar el préstamo de los materiales, se encuentren dentro o fuera de su área jurisdiccional.

Qué significa en la práctica

El organismo puede autorizar la tenencia temporaria a investigadores o instituciones para su estudio.

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