Ley 25.743

Artículo 26Predios privados

Texto oficial

Cuando las investigaciones sean realizadas en predios de propiedad particular, si el solicitante de la concesión lo obtuviere, anexará a la misma el consentimiento escrito del propietario de terreno o de quien esté en el uso y goce de ese derecho. En caso contrario, el organismo de aplicación deberá, previamente al otorgamiento de la concesión, requerir la conformidad de aquéllos para la ejecución de los trabajos que requiera la investigación.

Qué significa en la práctica

Para investigar en predios privados se requiere el consentimiento del propietario.

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