Ley 25.743

Artículo 28Exclusividad

Texto oficial

Otorgada una concesión a un particular o institución no se concederá ninguna otra dentro del sector acotado, salvo que el concesionario permita que otra investigación se lleve a cabo simultáneamente. La autorizará la realización de trabajos interdisciplinarios y conjuntos y podrá fijar excepciones en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Otorgada una concesión no se concede otra en el mismo sector, salvo trabajos simultáneos autorizados.

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