Ley 25.743

Artículo 34Incumplimiento de la concesión

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes será sancionado con la suspensión por un plazo máximo de seis (6) meses o caducidad de la concesión otorgada. De las limitaciones a la propiedad particular

Qué significa en la práctica

El incumplimiento se sanciona con suspensión de hasta seis meses o caducidad de la concesión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes