Ley 25.743

Artículo 35Vestigios en propiedad privada

Texto oficial

Cuando los vestigios arqueológicos o paleontológicos se encuentren en terrenos de propiedad privada, la autoridad competente acordará con sus propietarios lo necesario para facilitar el estudio y/o preservación del yacimiento.

Qué significa en la práctica

Ante vestigios en terrenos privados, la autoridad acuerda con el propietario lo necesario para su estudio y preservación.

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