Ley 25.743

Artículo 47Delito de daño

Texto oficial

Si durante la comisión del hecho descripto en la norma , se produjere un deterioro en los objetos ocasionándose una pérdida irreparable para el patrimonio cultural del Estado, se estará incurso en el de daño prescripto en los artículos 183 y 184 del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Si se produce un deterioro irreparable se incurre en el de daño (arts. 183 y 184 del Código Penal de la Nación Argentina).

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