Los recursos de los organismos competentes nacionales se integrarán de la siguiente forma: a) Los importes que perciban mediante las asignaciones presupuestarias; b) Los frutos, intereses y rentas provenientes de su patrimonio; c) Las herencias, legados, donaciones de particulares; d) Los aranceles y tasas que perciban como retribución por los servicios que presten; e) Los subsidios o subvenciones; f) Los auspicios de empresas privadas, entes estatales u organismos no gubernamentales; g) El producto de las multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas leyes de protección; h) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación. Disposiciones complementarias.
Qué significa en la práctica
Enumera los recursos de los organismos nacionales: presupuesto, rentas, herencias, aranceles, multas y subsidios.