Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
/
Art. 55
Ley 25.743
Artículo 55
Autoridad paleontológica
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El organismo que será la
autoridad de aplicación
en materia paleontológica funcionará dentro del área de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Qué significa en la práctica
La
autoridad de aplicación
en materia paleontológica funciona en el área de Ciencia y Tecnología.
← Artículo anterior
Art. 54 — Recursos
Artículo siguiente →
Art. 56 — Universidades
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial de la Nación
→
Relacionada con
Código Penal de la Nación
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
Ley 25.197 (Registro del Patrimonio Cultural)
→
← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completa
Leyes →