Ley 25.743

Artículo 56Universidades

Texto oficial

Las universidades nacionales y entidades científicas de reconocida trayectoria en la investigación arqueológica y paleontológica acordarán con la de esta ley las funciones de protección y difusión del conocimiento sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico. Estos acuerdos deberán asegurar a las universidades nacionales y entidades su participación en la evaluación y administración de concesiones, designación de veedores, diseño patrimonial, su preservación y control.

Qué significa en la práctica

Las universidades y entidades científicas acuerdan con la autoridad funciones de protección y difusión del patrimonio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico completaLeyes