Ley 25.743

Artículo 57Plazos y reglamentación

Texto oficial

Todos los plazos previstos en esta ley serán contados en días hábiles. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días.

Qué significa en la práctica

Los plazos se cuentan en días hábiles; la ley se reglamenta en 120 días.

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