Ley 25.750

Artículo 1Política de preservación

Texto oficial

— En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente: a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural; b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país; c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional; d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

Qué significa en la práctica

Declara política de Estado preservar especialmente el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural; las empresas de ciencia, tecnología e investigación avanzada clave para el desarrollo; las industrias de relevancia para la defensa nacional; y el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

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