Ley 25.750

Artículo 5Inaplicabilidad del cramdown concursal

Texto oficial

— Establécese que el procedimiento y las disposiciones reguladas por el Art. 48 — Ley de Concursos y Quiebras en la redacción establecida por el Art. 13 — Reforma concursal de 2002 (Ley 25.589), no regirán para los medios de comunicación enumerados en el artículo 3º de la presente ley en tanto éstos sean de propiedad nacional, tanto como se define en el artículo 2º de la presente. En caso de no alcanzarse acuerdo en los procedimientos concursales, a solicitud de la concursada la propuesta de participación directa o indirecta de empresas extranjeras en la propiedad de los medios de comunicación de empresas nacionales, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

El procedimiento del Art. 48 — Ley de Concursos y Quiebras (salvataje o cramdown) no rige para los medios de comunicación de propiedad nacional; si no hay acuerdo en el concurso, la participación de empresas extranjeras en su propiedad debe ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo nacional.

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