Ley 25.750

Artículo 4Empresa nacional y extranjera

Texto oficial

— A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional: a) Personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos. b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país. A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera: a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o; b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.

Qué significa en la práctica

Define empresa nacional (personas físicas argentinas o jurídicas controladas por argentinos y domiciliadas en el país) y empresa extranjera (personas físicas extranjeras o jurídicas controladas por extranjeros), a los fines del límite de participación.

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