A los fines de esta ley se entenderá por empresa nacional:
a) Personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos.
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.
A los efectos de esta ley se entenderá por empresa extranjera:
a) Personas físicas de nacionalidad extranjera o;
b) Personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.
Qué significa en la práctica
Define empresa nacional (personas físicas argentinas o jurídicas controladas por argentinos y domiciliadas en el país) y empresa extranjera (personas físicas extranjeras o jurídicas controladas por extranjeros), a los fines del límite de participación.