A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes:
a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley de Radiodifusión;
c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales;
d) Proveedoras de acceso a Internet;
e) Empresas de difusión en vía pública.
Qué significa en la práctica
Se consideran medios de comunicación a estos efectos: los diarios, revistas y editoriales; los servicios de radiodifusión; las productoras de contenidos audiovisuales y digitales; las proveedoras de acceso a Internet; y las empresas de difusión en vía pública.