Ley 25.750

Artículo 3Medios de comunicación alcanzados

Texto oficial

— A los efectos de la presente ley, son considerados medios de comunicación los siguientes: a) Diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; b) Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley de Radiodifusión; c) Productoras de contenidos audiovisuales y digitales; d) Proveedoras de acceso a Internet; e) Empresas de difusión en vía pública.

Qué significa en la práctica

Se consideran medios de comunicación a estos efectos: los diarios, revistas y editoriales; los servicios de radiodifusión; las productoras de contenidos audiovisuales y digitales; las proveedoras de acceso a Internet; y las empresas de difusión en vía pública.

Normas relacionadas

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