Texto oficial
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Congreso de la Nación publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda organización no gubernamental, con personería jurídica, a participar de las audiencias públicas previstas en el artículo 5º inciso 6), a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o instrumento público o privado, relacionado con la investigación que la misma llevará a cabo.