Ley 25.757

Artículo 6Convocatoria pública a las organizaciones

Texto oficial

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Congreso de la Nación publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda organización no gubernamental, con personería jurídica, a participar de las audiencias públicas previstas en el artículo 5º inciso 6), a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o instrumento público o privado, relacionado con la investigación que la misma llevará a cabo.

Qué significa en la práctica

Obliga al Congreso a publicar en los diarios de mayor circulación una invitación abierta a toda organización no gubernamental con personería jurídica para que participe de las audiencias públicas y aporte cualquier información o documento vinculado a la investigación. Es el mecanismo por el que las entidades del sector de la discapacidad podían llevar sus denuncias directamente a la comisión.

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