La comisión una vez constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras, la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativotécnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su profesional y experiencia.
La comisión elevará a las Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Qué significa en la práctica
Una vez constituida, la comisión pide a las presidencias de ambas Cámaras el personal que necesite, integrado en partes iguales por cada Cámara y elegido con criterio de profesional y experiencia. Dentro de los diez días debe presentar un presupuesto de gastos, que solventan las Cámaras, y al terminar debe rendir cuentas con un informe de ejecución publicado en el Boletín Oficial y en los sitios web de ambas Cámaras.