Ley 25.761

Artículo 4Qué debe hacer el registro para armar el legajo

Texto oficial

Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán, para confeccionar el legajo: 1. Retener la documentación de identificación y registro del vehículo. 2. Solicitar la entrega de una foto color del vehículo al momento de la entrega, la que no podrá ser digital.

Qué significa en la práctica

Dos recaudos concretos. El registro retiene la documentación de identificación del vehículo, para que no pueda volver a circular en papeles. Y pide una foto color del vehículo al momento de la entrega, expresamente no digital, para dejar constancia del estado real en que se entregó.

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