Ley 25.761

Artículo 5Obligación de las aseguradoras ante la destrucción total

Texto oficial

Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras de un rodado que calificaren en categoría de "destrucción total" estarán obligadas a inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acompañando un acta de inspección que así lo acredite y solicitando el certificado de baja.

Qué significa en la práctica

Cuando una compañía de seguros queda como titular o poseedora de un vehículo que califica como destrucción total, no puede simplemente venderlo. Está obligada a inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acompañando un acta de inspección que acredite esa condición, y a pedir el certificado de baja.

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