Ley 25.764

Artículo 5Catálogo de medidas de protección

Texto oficial

Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en: a) La custodia personal o domiciliaria: b) El alojamiento temporario en lugares reservados; c) El cambio de domicilio; d) El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de seis (6) meses; e) La asistencia para la gestión de trámites; f) La asistencia para la reinserción laboral; g) El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

Qué significa en la práctica

Enumera qué puede hacer concretamente el Estado, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable: poner custodia en la persona o en su casa; alojarla temporalmente en lugares reservados; cambiarle el domicilio; darle dinero para alojamiento, transporte, comida, comunicación, salud, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad y acondicionamiento de vivienda, dentro o fuera del país, mientras no pueda mantenerse por sus propios medios y por un máximo de seis meses; ayudarla con los trámites; ayudarla a conseguir trabajo; y darle documentación con nombre supuesto para ella y su familia, de modo que su ubicación quede en reserva.

Ejemplo práctico

Un testigo protegido y su familia son mudados a otra provincia con documentación bajo nombre supuesto y reciben asistencia económica mientras el padre consigue trabajo; esa asistencia no puede exceder los seis meses.

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