Ley 25.764

Artículo 6Obligaciones que asume el protegido

Texto oficial

Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario en las previsiones del presente programa la aceptación escrita del cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones: a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas; b) Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar; c) Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela; d) Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones judiciales pendientes y demás obligaciones legales; e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir; f) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección; g) Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado. En estos casos el presente programa proveerá la gestión de inmuebles a través de los planes habitacionales del Estado, con cargo a la persona beneficiaria; h) Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la de alcance operativo del personal asignado para la protección; i) Respetar los límites impuestos por las medidas especiales de protección y las instrucciones que a tal efecto se le impartan; j) Comprometerse a no cometer delitos o contravenciones.

Qué significa en la práctica

Entrar al programa exige firmar un compromiso. La persona debe: guardar reserva absoluta sobre su situación y las medidas; someterse a exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales si hacen falta; prestar consentimiento para esos exámenes respecto de los menores o incapaces a su cargo; presentar una declaración jurada de bienes, deudas y juicios pendientes; colaborar para sostener el vínculo entre padres e hijos menores y las obligaciones alimentarias; no salirse de los límites que fijan las medidas; mudarse cada vez que sea necesario y, si le gestionan una vivienda a través de planes habitacionales del Estado, recibirla con cargo; no ir a lugares riesgosos o fuera del alcance operativo de su custodia; respetar las instrucciones que le den; y comprometerse a no cometer delitos ni contravenciones.

Ejemplo práctico

Un beneficiario que cuenta su situación en redes sociales o vuelve al barrio del que fue trasladado incumple sus obligaciones y puede ser excluido del Programa.

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