El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo debidamente comprobado será causal suficiente para disponer judicialmente su exclusión del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
Qué significa en la práctica
Si se comprueba que el protegido incumplió cualquiera de esas obligaciones, eso alcanza para que la justicia lo saque del Programa. La protección es un beneficio condicionado, no un derecho incondicional.