Ley 25.770

Artículo 2Suspensión extraordinaria del debate e integración plena del sustituto

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 365 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, el siguiente: "Cuando el debate se hubiere prolongado por más de diez (10) días efectivos de audiencia y se diera el supuesto del inciso 4° respecto del juez, o cuando el fiscal o el defensor no tengan posibilidad de reemplazo, la audiencia podrá suspenderse hasta treinta (30) días hábiles. Podrá disponerse idéntica suspensión en el caso de verificarse las mismas circunstancias. Cuando se hubiere efectuado la previsión de convocar al juez sustituto y se esté por cumplir el plazo de suspensión extraordinaria prevista en el párrafo anterior o la reincorporación del juez fuere imposible, el sustituto pasará a integrar el tribunal con facultades plenas hasta la conclusión del debate y los trámites posteriores. No se admitirá la reiteración de incidencias ya resueltas. En los supuestos de suspensión o aplazamiento de una audiencia de debate los jueces podrán intervenir en otras, salvo que expresamente se disponga lo contrario".

Qué significa en la práctica

Dos reglas para que un juicio largo no se caiga. Primera: si el debate ya lleva más de diez días efectivos de audiencia y se produce el impedimento del juez previsto en el inciso 4 del artículo 365, o el fiscal o el defensor no pueden ser reemplazados, la audiencia puede suspenderse hasta treinta días hábiles, y esa suspensión puede repetirse si vuelven a darse las mismas circunstancias. Segunda: si se había designado un juez sustituto y está por vencerse esa suspensión, o la vuelta del juez titular es imposible, el sustituto pasa a integrar el tribunal con todas las facultades hasta terminar el debate y los trámites posteriores. No se pueden replantear incidencias ya resueltas. Además, durante una suspensión los jueces pueden intervenir en otros juicios, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

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