Ley 25.780

Artículo 10Informes mensuales del liquidador (artículo 49 inciso f)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso f) del Art. 49 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente: "f) El liquidador judicial realizará informes mensuales a partir del previsto en el quinto párrafo del artículo 48 sobre el estado de la liquidación, los que permanecerán a disposición de los interesados en el juzgado interviniente en la liquidación."

Qué significa en la práctica

Después del informe inicial del artículo 48, el liquidador judicial debe presentar informes mensuales sobre el estado de la liquidación, que quedan a disposición de los interesados en el juzgado. Es la herramienta con la que un depositante o acreedor puede seguir el proceso.

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