Ley 25.780

Artículo 11Nuevo artículo 50: quiebra de las entidades financieras

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 50 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente: "Artículo 50: Las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra. No podrá decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorización para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A partir de esa revocación regirá lo dispuesto en el artículo 52 de la presente ley. Cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la harían procedente según la legislación común, los jueces rechazarán el pedido y darán intervención al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que, si así correspondiere, se formalice la petición de quiebra. Si la resolución del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que dispone la revocación de la autorización para funcionar, comprendiere la decisión de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deberá formalizarse inmediatamente ante el juez competente. Ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial el juez podrá dictarla sin más trámite, conforme lo establecido en el párrafo anterior o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los términos y plazos que la Ley de Concursos y Quiebras establece, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho."

Qué significa en la práctica

Las entidades financieras no pueden pedir su propio concurso preventivo ni su propia quiebra, y no se les puede declarar la quiebra hasta que el Banco Central les revoque la autorización para funcionar. Si alguien pide la quiebra por causales de la legislación común, el juez debe rechazarla y darle intervención al Banco Central para que, si corresponde, la pida él. Cuando la resolución que revoca la autorización incluye la decisión de pedir la quiebra, el pedido debe formalizarse de inmediato. Y si la quiebra la pide el liquidador judicial, el juez puede declararla sin más trámite o, si lo cree necesario, emplazar al deudor según la Ley de Concursos y Quiebras.

Normas relacionadas

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