Sustitúyese el inciso c) del Art. 53 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente:
"c) Los créditos de los depositantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, inciso e), apartados i) e ii)."
CAPITULO II
Reformas a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Qué significa en la práctica
Alinea el orden de prelación del artículo 53 con el nuevo inciso e) del artículo 49: los créditos de los depositantes se ubican según los apartados i) e ii) de esa norma.