Ley 25.780

Artículo 12Ajuste del artículo 53 inciso c)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 53 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, por el siguiente: "c) Los créditos de los depositantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, inciso e), apartados i) e ii)." CAPITULO II Reformas a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Qué significa en la práctica

Alinea el orden de prelación del artículo 53 con el nuevo inciso e) del artículo 49: los créditos de los depositantes se ubican según los apartados i) e ii) de esa norma.

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