Ley 21.526

Artículo 53Prioridad de cobro del Banco Central

Texto oficial

Los fondos asignados por el Banco Central de la República Argentina y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses, le serán satisfechos a éste con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos, con las siguientes excepciones en el orden de prelación que sigue: a) Los créditos con privilegio especial por causa de , prenda y los créditos otorgados conforme a lo previsto por el artículo 17 incisos b) c) y f) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, en la extensión de sus respectivos ordenamientos. Los créditos otorgados por el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) creado por el Decreto Nº 32 del 26 de diciembre de 2001, garantizados por prenda o , gozarán de idéntico privilegio. (Inciso sustituido por Art. 15 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 8/2/2002) b) Los créditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales, comprendidos en el Art. 268 — Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias. Gozarán del mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, hasta su cancelación total. c) Los créditos de los depositantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, inciso e), apartados i) e ii). (Inciso sustituido por Art. 12 — Ley de reforma bancaria de 2003 B.O. 8/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, ver aplicación art. 20 de la misma norma). (Artículo sustituido por el Art. 1 — Ley 24.627 B.O. 18/3/1996)

Qué significa en la práctica

Los fondos asignados por el Banco Central y los pagos por convenios de crédito recíproco tienen prioridad de cobro.

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