Ley 25.780

Artículo 14Eximición de cargos y presupuesto del Banco Central — OBSERVADO

Texto oficial

Incorpórase como inciso q) del artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el siguiente: "q) Eximir, atenuar o reducir cargos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes, generales y/o particulares y ponderando las causales que originaron el cumplimiento." Sustitúyese el inciso e) del artículo 15 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente: "e) Elaborar y remitir para conocimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para la aprobación del Honorable Senado de la Nación antes del 30 de septiembre de cada año el plan de acción y el presupuesto anual de gastos no financieros, el cálculo de recursos y los sueldos del personal, tanto para el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como para la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS."

Qué significa en la práctica

Este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 738/2003 y no rige. Incorporaba un inciso q) al artículo 14 de la Carta Orgánica que habilitaba al Banco Central a eximir, atenuar o reducir cargos en casos excepcionales, y sustituía el inciso e) del artículo 15 sobre el circuito de aprobación del plan de acción, el presupuesto de gastos no financieros, el cálculo de recursos y los sueldos del personal del Banco Central y de la Superintendencia. El Poder Ejecutivo objetó lo primero por tratarse de un régimen de excepción potestativo frente a normativa prudencial, y lo segundo porque la aprobación del presupuesto corresponde al Congreso en su conjunto y no solo al Senado.

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