Artículo 15Nuevo artículo 20: límite a los adelantos transitorios al Tesoro
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, tal cual se la define más arriba. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los doce meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas."
CAPITULO III
Norma transitoria durante el plazo de emergencia —Ley de Emergencia Pública—
Qué significa en la práctica
Fija cuánto puede prestarle el Banco Central al Gobierno nacional. El tope general es el 12% de la base monetaria (circulación monetaria más depósitos a la vista de los bancos en el Banco Central). Además puede otorgar adelantos por hasta el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno haya obtenido en los últimos doce meses. El total de adelantos vigentes, excluidos los destinados exclusivamente a pagar obligaciones con organismos multilaterales de crédito, no puede superar ese 12%. Todo adelanto debe devolverse dentro de los doce meses; si queda impago, no puede volver a usarse la facultad hasta reintegrar lo adeudado.