Artículo 16Facultades extraordinarias del Banco Central durante la emergencia
Texto oficial
Durante el plazo establecido en el primer párrafo del Art. 1 — Ley de Emergencia Pública, cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieren aconsejable, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante decisión adoptada en reunión de Directorio por DOS TERCIOS (2/3) de sus integrantes, podrá:
a) Otorgar las asistencias previstas en el artículo 17 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren encuadradas en los términos del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
b) Autorizar la integración de los requisitos de reserva previstos en el artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Art. 1 — Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, con otros activos financieros, distintos de los previstos en esa norma, y en la proporción que se determine.
c) Renunciar total o parcialmente al privilegio reconocido en el Art. 53 — Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones con el exclusivo objeto de favorecer procesos de reestructuración de entidades financieras, en defensa de los depositantes, en los términos del artículo 35 bis.
Qué significa en la práctica
Mientras dure la emergencia declarada por el Art. 1 — Ley de Emergencia Pública, y solo si circunstancias generales y extraordinarias lo aconsejan, el Directorio del Banco Central puede decidir por dos tercios de sus integrantes: dar asistencias del artículo 17 de la Carta Orgánica a entidades con problemas de liquidez o solvencia, incluidas las que están en proceso de reestructuración del artículo 35 bis; permitir que los encajes del artículo 28 se integren con otros activos financieros y en la proporción que se determine; y renunciar total o parcialmente al privilegio que el artículo 53 le reconoce, con el único fin de favorecer reestructuraciones en defensa de los depositantes.