Qué significa en la práctica
Reafirma que solo el Banco Central puede emitir billetes y monedas y prohíbe que cualquier otro órgano nacional, provincia, municipio, banco o autoridad emita instrumentos que puedan circular como moneda. Lo nuevo es que define cuándo un instrumento es susceptible de circular como moneda: cuando el emisor impone o induce, directa o indirectamente, su aceptación forzosa para cancelar obligaciones, o cuando se emite por valores nominales iguales o inferiores a diez veces el billete de mayor denominación en circulación. Es la respuesta legal a las cuasimonedas provinciales de la crisis.