Artículo 19Nuevo artículo 40: control externo a cargo de la Auditoría General de la Nación
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 40 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el siguiente:
"Artículo 40: Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentales que, en plazos no superiores superiores a UN (1) año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.
El control externo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estará a cargo de la Auditoría General de la Nación."
Qué significa en la práctica
La Ley de Administración Financiera 24.156 se aplica al Banco Central solo para verificar que los gastos encuadren en el presupuesto y para la rendición de cuentas documentada, que debe presentarse al órgano de control externo en plazos no mayores a un año. Y define quién ejerce ese control externo: la Auditoría General de la Nación.