Artículo 20Vigencia y aplicación a procesos en trámite
Texto oficial
La presente ley regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las modificaciones introducidas a la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones se aplicarán a los procesos de reestructuración enmarcados en el artículo 35 bis actualmente en trámite. También se aplicarán las nuevas disposiciones a los procesos liquidatorios de ex entidades financieras, regidos por las normas de la Carta Organica del BCRA y sus modificaciones, actualmente en trámite. En ningún caso se alterarán las etapas precluidas.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación. Las reformas a la Ley de Entidades Financieras se aplican a los procesos de reestructuración del artículo 35 bis que ya estaban en trámite, y las nuevas disposiciones también alcanzan a las liquidaciones de ex entidades en curso. El límite es claro: no se alteran las etapas ya precluidas, es decir, lo que ya quedó firme en cada proceso.