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Ley de cajas de crédito cooperativas
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Art. 4
Ley 25.782
Artículo 4
Plazo de adecuación de las cajas existentes
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Texto oficial
Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Qué significa en la práctica
Las cajas de crédito que ya funcionaban tenían noventa días desde la entrada en vigencia de la ley para adaptar su operatoria al nuevo régimen.
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Normas relacionadas
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