Artículo 4Cómo calcula el Banco Central la compensación de cada banco
Texto oficial
El Banco Central de la República Argentina determinará el procedimiento para compensar a cada entidad financiera individual, según los siguientes criterios:
a) Se tomará como referencia (según el régimen contable del Banco Central de la República Argentina) el balance de la entidad financiera al 3 de febrero de 2002.
b) A los fines del artículo 2º de la presente ley, a la fecha y con los requisitos de auditoría externa que establezca la reglamentación, las entidades financieras deberán comunicar al Banco Central de la República Argentina la cartera de activos establecida en virtud del inciso a) del presente artículo. El monto a compensar surgirá de la cartera de préstamos que quedan comprendidos en el Decreto Nº 762/02 y la Ley 25.713 - CER y excepciones, por vida promedio y entidad financiera, neto de previsiones según la normativa aplicable del Banco Central de la República Argentina, y de un factor de recobrabilidad que se establece en el cinco por ciento (5%) de dicha cartera. El monto a compensar será el que resulte de considerar, respecto de la base mencionada por la entidad financiera, la diferencia entre la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la tasa del dos por ciento (2%) y el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), si fuera aplicable al período correspondiente, más la tasa aplicable según la normativa vigente. El período de cálculo será mensual siendo la liquidación semestral, salvo la primera de ellas la que será desde el 3 de febrero de 2002 hasta la fecha que establezca la reglamentación. En caso que dicha diferencia sea positiva el Estado nacional deberá colocar el bono a las entidades financieras a un valor técnico igual a esa diferencia. En caso de que la diferencia sea negativa, las entidades financieras deberán restituir al Estado nacional los "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013" por el monto de dicha diferencia, a cuyo efecto la reglamentación establecerá las condiciones de instrumentación.
Si con posterioridad al vencimiento del bono existieran diferencias por liquidar, las mismas se cancelarán en efectivo de acuerdo a las disponibilidades del Tesoro Nacional.
El mecanismo de compensación establecido por el presente inciso quedará sin efecto en el supuesto de que por alguna razón cese la causa que por el mismo se compensa.
Qué significa en la práctica
Fija la fórmula. Se parte del balance de la entidad al 3 de febrero de 2002, el día siguiente a la pesificación. Cada banco debe informar al Banco Central, con auditoría externa, la cartera de préstamos alcanzada por el Decreto 762/02 y la Ley 25.713 - CER y excepciones, medida por vida promedio, descontando las previsiones y un factor de recobrabilidad fijo del 5%. Sobre esa base se compara mes a mes cuánto habría crecido la deuda con el CER más 2% contra cuánto creció con el CVS más la tasa aplicable, y se liquida cada seis meses. Si la diferencia da a favor del banco, el Estado le entrega bonos por ese valor técnico; si da en contra, el banco devuelve bonos. Si al vencer el bono quedan diferencias, se pagan en efectivo según lo que tenga el Tesoro. Y si desaparece la causa que se está compensando, el mecanismo deja de aplicarse.